Tasas Judiciales
Silvia Camejo Alarcón
Colegiada 5574
Junio 2014
De acuerdo con la Ley 10/2012 (Ley Tasas judiciales ), las tasas judiciales vigentes en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social son las siguientes:
En el orden jurisdiccional civil:
- Verbal y cambiario: 150 €
- Ordinario: 300 €
- Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100€
- Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200€
- Concurso necesario: 200€
- Apelación: 800€
- Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200€
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- Abreviado: 200€
- Ordinario: 350€
- Apelación: 800€
- Casación: 1.200€
En el orden social:
- Suplicación: 500€
- Casación: 750€
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De | A | Tipo % | Máximo variable
| | |
0 | 1.000.000 € | 0.5 | 10.000 €
Resto | 0.25
La Ley 10/2012 prevé una serie de excenciones sobre las que no se aplicarán las tasas anteriores:
- Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
- Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.