TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING

Tarjetas de crédito revolving de Banco Cetelem

En este post volvemos a retomar el análisis de las Tarjetas Revolving y esta vez para hablar de la tarjeta de crédito de Banco Cetelem.

Tarjeta revolving contratada el 25 de octubre de 2005.

En fecha 25 de octubre de 2005 la entidad Banco Cetelem y nuestro cliente suscribieron un contrato de tarjeta de crédito denominado “tarjeta de crédito flexipago aurora”, cuyos datos son los siguientes:

Contrato nºxxx.xxx.xxx.xxx.xx
Límite de crédito600 €
TIN mensual1,44%
TAE18,72%
Forma de pagoimporte fijo mensual inicial de 30 €

Si leemos detenidamente los extractos de la tarjeta de crédito de nuestro cliente,  podemos comprobar que:

durante el transcurso de los años hasta hoy (2005-2020) han tenido lugar sucesivas  modificaciones unilaterales de las condiciones de la tarjeta de crédito contratada sin consentimiento ni comunicación alguna a nuestro cliente.

Mediante estas modificaciones del contrato, se han realizando novaciones unilaterales de las condiciones de la tarjeta de crédito que han supuesto:

1.-  un aumento  del límite de crédito del que puede disponder el cliente,

2.- así como, se ha aumentado el tipo de interés aplicado.

A continuación detallamos algunos de los cambios acaecidos en la tarjeta de crédito en algunos años:

Año 2010
Límite de crédito4.000 €
Tin mensual1,75%
TAE23,14%

                     

Año 2011
Fecha de cambio límite crédito25/05/2011
Límite de crédito4.000 €
Tin mensual1,84%
TAE24,46%

Año 2012
Fecha de cambio límite crédito24/03/2012
Límite de crédito4.000 €
Tin mensual1,92%
TAE25,64%

Año 2020
Límite de crédito8.000 €
Tin mensual1,92%
TAE25,64%

En base a la lectura detallada de los recibos mensuales emitidos por la entidad de crédito, hemos comprobado que efectivamente se produjeron esas modificaciones unilaterales de las condiciones de la tarjeta de crédito contratada sin consentimiento ni comunicación alguna al cliente.

A.- Respecto a la modificación unilateral de las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito revolving.

En los contratos con consumidores la ley prevé el control de abusividad, declarando cláusula abusiva aquella que reserve a favor del empresario facultades de modificación unilateral del contrato, salvo que concurran motivos válidos especificados en el mismo (art. 85.3 TRLGDCU). [enlace]

En definitiva, nos hallamos ante una cláusula que reserva al prestamista la posibilidad de proceder a una novación modificativa del contrato de forma unilateral, aún en perjuicio de los intereses del deudor.

En nuestro caso:

1.- la entidad se ha reservado incluso la modificación del tipo de interés,

2.- la disposición de capital y,

3.- en definitiva, la totalidad de las condiciones contractuales, esenciales o no.

En estos casos debemos considerar que dichas condiciones modificadas no pueden quedar incorporadas al contrato, debiendo ser declaradas nulas.

¿Qué efectos conlleva la declaración declaración de la nulidad de esta cláusula?

Los efectos de la declaración supondrán:

1.- el recalculo de la operación con las condiciones iniciales, sin aplicación de las clausulas declaradas nulas,

2.- y con restitución al cliente de cuantas cantidades se hayan cobrado en exceso por aplicación de éstas.

B.- Escasa amortización del crédito.

Durante todos estos años nuestro cliente ha estado realizando disposiciones a cargo de dicha tarjeta de crédito.

La entidad unilateralmente procedió a incrementar el saldo disponible, en diversas ocasiones, siendo el máximo crédito disponible hasta la cantidad de 8.000€.

La opción que se reserva la entidad de aumentar el crédito disponible de forma unilateral e incluso el tipo de interés, sin que, se indique al cliente cual es el coste real y final de dicho aumento en las posibilidades de disposición, ni las condiciones para proceder a la modificación.

Dicho sistema es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar perpetua.

C.- «Interés notablemente superior al normal”

Inicialmente, en el contrato objeto del presente procedimiento se estipulaba un tipo de interés nominal (T.I.N.) remuneratorio del 1,44% y su equivalente T.A.E. del 18,72 %.

  • El interés legal del dinero para el año 2005 estaba en 4%.
  • En cuanto a los tipos para préstamos de consumo en el año 2005 estaban alrededor del 4,39 % TAE.

El interés aplicado por la entidad demandada al crédito mediante tarjeta revolving concedido a mi mandante ha de considerarse usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de marzo de 2020 (Fundamento de Derecho quinto), cuando el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, es ya muy elevado, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, según el Alto Tribunal, se daría el absurdo de que para que una operación pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.

Sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo

D.- Perjuicio concreto ocasionado por la ultilización de la tarjeta de crédito revolving.

El resumen del total de capital utilizado, además del total de intereses devengados como contraprestación por la disposición de dicho capital derivado del uso de la tarjeta de crédito de nuestro cliente es el que reproducimos a continuación:

– Importe total de utilizaciones realizadas13.689,58 €
– Importe total de intereses devengados14.099,30 €

En las operaciones efectuadas, el cliente ha dispuesto de la cantidad de 13.689,58€, si la cuantía de intereses, esto es, 14.099,30€ se ha calculado sobre el capital dispuesto, resulta que el porcentaje de intereses aplicados sobre el capital dispuesto alcanza una cantidad del 102%. Es decir, que el coste de la disposición de capital supera al propio valor del capital dispuesto.

El cliente tendría que devolver:

                   –  el capital dispuesto + el mismo importe de dicho capital dispuesto

                   –  o lo que es lo mismo, devolver el capital dispuesto x 2.

Explicado de una manera muy sencilla, y aplicando estos márgenes porcentuales: si Cetelem me presta 100€, como cliente tengo que devolverle a Cetelem 202€.

Si contraté, una tarjeta de crédito (o tarjeta de crédito revolving) ¿Qué podría reclamar?

La diferencia entre las cantidades efectivamente pagadas a la entidad de crédito como consecuencia de un tipo de interés abusivo y las resultantes de no haber aplicado ningún tipo de interés remuneratorio, adicionándole a dicha cuantía el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

¿Qué necesito para reclamar los interses abusivos de una tarjeta de crédito revolving?

  • Contrato de la tarjeta de crédito.
  • Recibos o extractos de la tarjeta de crédito.
  • Si no dispone de esta información, se le puede solicitar a la entidad de crédito.

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