INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE DISCOTECA

Indemnización debido a un accidente sufrida en la discoteca

¿Qué pasa si sufro algún daño dentro de un local de ocio?

Después de que las últimas entradas del blog hayan sido más bien de carácter informativo, o de actualidad, me gustaría compartir con ustedes esta nueva entrada basada en hechos reales.

En este post quería compartir una Sentencia que ganamos a principio de este año.

La demanda se interpuso como consecuencia del accidente sufrido por nuestra clienta en un conocido local de ocio nocturno.

Dentro del local, mientras la clienta transitaba debajo de la rampa de acceso a una tarima, le cayeron varios vasos de cristal produciéndole un corte en el tobillo que requirió varios puntos de sutura y diez días de recuperación.

Tras producirse el corte, solicitó ayuda a los porteros (trabajadores del local), quienes:

  • mostraron total desinterés por su brecha sangrante y,
  • éstos no sólo se negaron a prestar cualquier tipo de colaboración, sino que la acusaron de mentirosa, manifestando abiertamente que el corte sufrido no había tenido lugar en el interior de la discoteca.

Finalmente la accidentada y sus acompañantes, vieron totalmente necesario llamar a los servicios de urgencias, siendo que hasta el lugar acudieron agentes de la Policía Local y los servicios de asistencia sanitaria.

Como consecuencia del accidente la lesionada fue trasladada en ambulancia hasta el Hospital, donde se le realizan cuatro puntos de sutura.

Es evidente que un establecimiento dedicado al ocio nocturno debe prever que un sábado por la noche su local estará más concurrido y deberá atender a las mínimas condiciones de seguridad y salud.

Con ello nos referimos a que:

si la venta de bebidas alcohólicas se oferta a los clientes en vasos de cristal, la dirección del local deberá cuidar de que sus empleados retiren los vasos de cristal de aquellas zonas donde sus clientes los hayan depositado para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio.

Antes de presentar la demanda, nos dirigimos amistosamente a la compañía aseguradora, con la que el local de ocio nocturno tenía concertado el seguro de responsabilidad civil, pero no obtuvimos respuesta alguna.

Así que no quedó más remedio que acudir a la vía judicial.

Finalmente obtuvimos una Sentencia estimatoria que reconoció el derecho de nuestra clienta a percibir una indemnización ajustada:

  • a los días de perjuicio ocasionados,
  • los tratamientos médicos recibidos hasta la fecha de alta o completa recuperación,
  • y también, por secuelas físicas permanentes que padecerá la perjudicada.


Queremos destacar que fue muy importe contar con el atestado de la policía:

  1. El hecho de que nuestra clienta llamase a los servicios de urgencia,
  2. y que hasta el lugar de los hechos (justo tras haberse producido el accidente) acudiese la Policía,
  3. que seguidamente elaboró un informe en el que constan las fotografías que los propios agentes de la autoridad realizaron,

fue determinante para poder sostener nuestras demanda.

A continuación les facilitamos algunos datos más relevantes extraídos de la Sentencia:

Loading