Contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad
De acuerdo con la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad:
Los Estados miembros garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales:
a) la contribución de cada fuente energética a la combinación total de combustibles;
b) por lo menos la referencia a fuentes de información existentes, al menos en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados;
c) la información relativa a sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
BOE-A-2014-5655. Contenido mínimo y modelo de la factura de electricidad